Estimado colaborador:
El inicio del a帽o ha tra铆do consigo la aprobaci贸n por parte del Congreso de los Diputados, con una ampl铆a mayor铆a, el Real Decreto Ley 06/2023 por el que se modifica la Ley 49/2002 reguladora del R茅gimen jur铆dico de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
La Reforma de la Ley 49/2022, es una demanda que las entidades sin fines lucrativos ven铆amos demandando desde hace muchos a帽os dada la importancia que los colaboradores tienen en este tipo de entidades por lo que consideramos de justicia que la propia Ley reconozca y tenga en m谩s consideraci贸n la figura del colaborador incluyendo nuevos incentivos fiscales y actualizando los existentes con la finalidad de fomentar el mecenazgo y nuevas formas de colaboraci贸n.
Otros de los motivos por los que se ha llevado a cabo la aprobaci贸n del RD 06/2023 por el que se modifica la Ley 49/2002 tiene la finalidad de equipararnos con los restantes Estados que formamos la Uni贸n Europea poniendo fin a la discriminaci贸n que Espa帽a ven铆a sufriendo en lo que respecta a los incentivos fiscales al Mecenazgo. Por todo ello, hoy celebramos que 隆AYUDAR CUESTA UN POCO MENOS! Y que las modificaciones incluidas en la propia Ley, mejoran los incentivos para aquellas personas que, como t煤, quieren colaborar en la consecuci贸n de un mundo m谩s justo, sostenible y humano a trav茅s de acciones como esta.
A continuaci贸n, indicamos los nuevos incentivos fiscales que anteriormente hemos indicado y que est谩n vigentes desde el 1 de Enero del a帽o 2024 para todas aquellas donaciones y/o colaboraciones realizadas a partir de la fecha y que ser谩n de aplicaci贸n en la Declaraci贸n del Impuesto de la Renta de las Personas F铆sicas / Impuesto de Sociedades (personas jur铆dicas) a presentar durante el ejercicio fiscal 2025.
La propia Ley ya hace la distinci贸n si el colaborador es Persona Jur铆dica o persona f铆sica.
A. Si eres una persona f铆sica, los incentivos fiscales de aplicaci贸n son:
1.- Derecho a deducci贸n del 80% de los primeros 250,00 euros. El resto se aplicar铆a un porcentaje de deducci贸n del 40%
- Si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores has realizado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior la deducci贸n se incrementar谩 en 5 puntos pasando del 40% al 45%.
B. Si eres una persona jur铆dica, los incentivos fiscales de aplicaci贸n son:
1.- Deducci贸n de un 40% del importe donado de aplicaci贸n en el Impuesto de sociedades.
- Si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores has realizado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior la deducci贸n se incrementar谩 en 10 puntos pasando del 40% al 50%.
Adem谩s, se crea la f贸rmula del convenio de colaboraci贸n empresarial (donaci贸n dineraria o en especie de una empresa a un proyecto a cambio de visibilidad o publicidad de la colaboraci贸n) que puede resultar muy interesante para las 谩reas de RSC o Responsabilidad Social Empresarial puesto que la aportaci贸n donada podr铆a ser 100% deducible en el Impuesto sobre Sociedades y adem谩s estar铆a contribuyendo a un impacto positivo a la sociedad