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La Justicia Climática, ¿un nuevo derecho fundamental?

Por Mercedes García de Vinuesa, Directora Fundación Somos Naturaleza

Las desigualdades están aumentando significativamente en todo el mundo y se ha demostrado que existe un vínculo estrecho entre las desigualdades a nivel ambiental y social. Si no actuamos en ambos planos a la vez, no es viable pensar en ningún modelo de transición justa y sostenible.

La justicia climática puede definirse como la visión que da al cambio climático una dimensión ética y política, haciendo hincapié en la necesidad de considerar la equidad del impacto, a menudo desproporcionado, del cambio climático sobre las personas y las comunidades, tanto en el norte global como en el sur global. Esto significa destacar que los grupos más vulnerables son a menudo los que sufren los mayores impactos aunque sean los menos responsables de las emisiones que causan el cambio climático en primer lugar.
La naturaleza del concepto está, por tanto, relacionada con las reivindicaciones y las propuestas:
Reivindicar la justicia climática significa reclamar una protección equitativa frente a los impactos climáticos y denunciar las responsabilidades de quienes han emitido gases que alteran el clima a la atmósfera.

Cuando hablamos de justicia social nos referimos a la igualdad de oportunidades, a la equidad, es decir, a la necesidad de reducir las dificultades que sufren los colectivos más vulnerables y marginados, para que puedan alcanzar un nivel de vida digno.

Hablar de justicia social es hablar de Derechos Humanos, de bienestar social, de desarrollo personal, de avances colectivos, de feminismo, de equidad y de solidaridad social.

Desde la esfera global vemos, por ejemplo, que los países ricos contaminan mucho más que los países pobres y también que se verán mucho menos afectados por las consecuencias. Este es el tipo de injusticia ligada a este fenómeno y que nos induce a pensar que la dimensión ecológica se presenta como la nueva frontera de las injusticias sociales. También hay que comprender que en cada país existen grandes y pequeños contaminadores, así como personas que se verán más afectadas por problemas ligados a la contaminación, la exposición a residuos o sustancias peligrosas, dificultades en el acceso a fuentes de energía, o la exposición frente a eventos o episodios climáticos extremos, etc.

En este sentido, la crisis ecológica plantea la cuestión fundamental no sólo de un “reparto” más o menos justo y sostenible de los recursos naturales disponibles en la naturaleza, sino también, de su degradación, así como de las responsabilidades de los diferentes actores sociales implicados (individuos, empresas, etc.). Esto es una muestra de cómo la conciliación entre las dimensiones antes citadas no sólo es posible sino necesaria, a través de la exploración de vías de trasformación hacia escenarios de mayor justica para superar las crisis actuales.

El cambio climático se conoce comúnmente como un “multiplicador de amenazas”, pero ¿cuáles son los vínculos entre el cambio climático y los derechos humanos? ¿Cómo produce el cambio climático violaciones de los derechos fundamentales?

Para empezar, el calentamiento global amenaza el más sagrado de los derechos: el derecho a la vida.

Se calcula que 5 millones de muertes prematuras al año se deben al calor y al frío extremos.

El Índice de Riesgo Climático Global calcula que los fenómenos meteorológicos extremos ocurridos entre 2000 y 2019 causaron la muerte de cuatrocientas setenta y cinco mil personas y provocaron más de 2 billones de dólares de daños económicos.

Otro derecho amenazado y estrechamente relacionado es el derecho a la salud. Por ejemplo, las temperaturas extremas, la proliferación de bacterias y la escasa disponibilidad de agua potable tienen un impacto directo en los brotes de enfermedades y la mortalidad.

También está el derecho a la alimentación y al agua. La FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, ha señalado que el cambio climático amenaza las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria: disponibilidad, acceso, utilización de los alimentos y estabilidad de los sistemas alimentarios. Muchos escenarios climáticos predicen una disminución de hasta el 30% de la disponibilidad de agua en la cuenca mediterránea, partes del sur de África y Sudamérica en caso de un aumento de la temperatura global de +2C y del 40-50% para un aumento de +4C. Incluso, organismos internaciones y ONGs alertan que el acceso a agua potable será el detonante de futuras guerras.

Pero la lista de derechos humanos amenazados por el cambio climático es mucho más larga e incluye también, por ejemplo, el derecho a la vivienda, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la propiedad, el derecho a la autodeterminación y los derechos culturales.

Además, hay que destacar que el cambio climático tiene impactos específicos en determinados grupos vulnerables. Por ejemplo, los derechos de género se ven especialmente afectados y amenazados por el cambio climático, pues tiene impacto en las mujeres. Por ejemplo, pueden ser más dependientes para su subsistencia de los recursos naturales amenazados por los impactos climáticos. En las zonas rurales, las condiciones climáticas desfavorables se traducen en impactos directos sobre el tiempo de vida de las mujeres, limitando aún más el tiempo disponible para el autocuidado, la educación y otras actividades que podrían mejorar su nivel de vida. Las mujeres también son más vulnerables a los fenómenos extremos: se calcula que las mujeres pobres tienen 14 veces más probabilidades de morir a causa de un desastre climático que los hombres.

Del mismo modo, los migrantes, los pueblos indígenas, las comunidades rurales, así como los niños y las generaciones futuras son especialmente vulnerables.

La dimensión humana del cambio climático es cada vez más evidente y dramática. El cambio climático amenaza los derechos básicos a la vida, la salud, el agua, la alimentación y la vida familiar.

Algunos juristas están presionando para que se reconozca un derecho específico y nuevo relacionado con el cambio climático, es decir, el derecho humano a un clima estable y seguro.

Si todavía representan una minoría entre los casos de litigios climáticos, sí podemos decir que representan una tendencia creciente. Es en el caso contra Shell en los Países Bajos, que sentó un importante precedente.

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